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noticias de la Provincia de SANTA FE: Jornadas sobre reforma constitucional: La Tutela de los nuevos derechos (El Litoral)

22.8.05

Jornadas sobre reforma constitucional: La Tutela de los nuevos derechos (El Litoral)

Ricardo Lorenzetti pasó revista a las garantías jurídicas previstas en las reformas más recientes, que involucran, por ejemplo, el medio ambiente, el consumidor o las prestaciones de salud. Su reconocimiento en las normas de las provincias y los problemas que plantea su regulación.
La reforma de la Constitución Nacional de 1994 incorporó, además de una serie de institutos y modificaciones en el plano político, la protección de intereses asociados a otros rubros. La defensa del medio ambiente, los derechos del consumidor, la protección de la salud, por ejemplo, aparecieron con notable fuerza y fueron recogidos -antes o después- por muchas constituciones provinciales. Un relevamiento de ello, una reflexión sobre los problemas de regulación que se plantean y algunas sugerencias sobre cómo encararlos fueron abordados por el ministro de la Corte, Ricardo Lorenzetti, en el marco de las jornadas para la reforma de la Constitución Provincial, realizadas el jueves y el viernes en el Paraninfo de la Universidad Nacional del Litoral, agrupados bajo el título de El estatuto del ciudadano.

"Las instituciones que se refieren a este tema son mecanismos de autocompromiso", expuso el jurista, trayendo a colación el ejemplo del mítico Ulises, cuando se ató a su barco para no sucumbir al llamado de las sirenas. "Lo que se busca es que funcionen como ataduras, para no caer en la tentación de ignorarlas. No algo para librarnos de ellas en cualquier circunstancia. Y tienen que ver con las razones que tenemos para vivir en comunidad: garantizar un trato digno".

Protección y mandato
Lorenzetti explicó que, frente al Estatuto del poder, que dominaba el constitucionalismo tradicional, los llamados "nuevos derechos" aparecen como una tendencia arraigada en las reformas más recientes. Así, originalmente se planteaba "un cerco de protección" para los ciudadanos, apoyado sobre la base de la igualdad y que encontraba su principal expresión en el derecho a la libertad. Pero con los derechos "de segunda generación", la norma va más allá de vedar una conducta que podría vulnerarlos y, directamente, impone un mandato, una acción que debe llevarse a cabo para cumplir con ellos. Mencionó en primer término el Derecho a la salud que, según expresó, refiere técnicamente a las prestaciones de salud. Y aquí aparecen los problemas que, más allá de la previsión del legislador, debe afrontar el juez a la hora de aplicarla: ¿hasta dónde puede avanzar la Justicia? ¿Tiene que sujetarse a un límite presupuestario?
En cuanto al Derecho a la información, o el libre acceso a las fuentes, entiende que hace a la transparencia y eficiencia del Estado. Pero que, si se pretende que abarque también el plano privado, se vuelve más discutible, por cuanto hay cuestiones que la misma normativa tutela como secreto o que son producto de importantes inversiones, que podrían verse desalentadas ante esa difusión.

La cuestión ambiental
La tutela del ambiente goza de una amplísima protección en las constituciones provinciales, en algunos casos con extensísimos artículos, que abarcan desde la previsión general, hasta la especificación en cuanto al cuidado de bosques, el riesgo ambiental, el agua, la energía nuclear, las reservas naturales e incluso "los cuerpos celestes". En nuestro país, el ambiente es un bien de "incidencia colectiva", definición que resulta de vital importancia frente a las tendencias internacionales a la privatización de la gestión de recursos naturales. Lorenzetti enfocó aquí también la "privatización de la jurisdicción", que afecta principalmente a los países poseedores de recursos naturales, cuando las cuestiones vinculadas con ellos se "fugan" de su ámbito de influencia y quedan sometidos a decisiones de tribunales arbitrales internacionales. Los problemas surgen, muchas veces, cuando al incorporarse las previsiones se acude a conceptos "técnicos" -de la materia en cuestión-, pero "no jurídicos", con lo cual en este plano resultan novedosos. Por ejemplo, la protección del paisaje se tradujo en la paralización preventiva de un proceso de urbanización en Cariló, la demolición de un murallón que tapaba la vista de la playa en Mar del Plata o, en Rosario, una acción a partir de un edificio al lado del Monumento a la Bandera.

Precisión y prudencia
El jurista rafaelino consideró que el gran riesgo que afrontan las previsiones que forman parte del Estatuto del ciudadano es su carácter declarativo, alentando la idea de que son hipótesis de máxima, que normalmente no llegarán a hacerse efectivas de manera acabada.
Antes de sugerir un "lenguaje cuidado, preciso", apto para la interpretación de los jueces y de los ciudadanos, Lorenzetti consideró que "a veces no se toma en cuenta la distancia entre el derecho declarado y las realidades. Y es preferible cierta modestia efectiva, que la ampulosidad impracticable".

Protección del consumidor.
En muchas constituciones aparece la noción de consumidor, con alcances tan diversos como la publicidad, el justo precio, la usura, el derecho a agruparse. Al punto que, en muchos casos, se avanza en regulaciones específicas, que generan conflictos.
"Hay una clara tutela del consumidor, pero parece inconveniente avanzar mucho más. La cláusula general debe ser adaptable a los cambios", advirtió Lorenzetti. Y recordó que, en algunas constituciones, la contemplación de regulaciones económicas y defensa de la competencia plantea el problema de que, al introducir objetivos económicos, se generen superposiciones con el esquema nacional o con otras provincias con las que pueda haber una estrategia regional.

Emerio Agretti

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